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El Tribunal Supremo desestimó el recurso contra una sentencia de la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que confirmaba la absolución del encargado de mantenimiento de un edificio de Gandía que fue acusado de apuñalar mortalmente al presidente de dicho inmueble en mayo de 2014.

Según consta en la sentencia, facilitada por el despacho de abogados Domingo Monforte, que defienden al acusado, el alto tribunal confirmó la absolución y mantiene los pronunciamientos anteriores del TSJCV y del Tribunal del Jurado, que le declaró no culpable.

En el juicio, celebrado por el procedimiento del jurado, no quedó acreditada la responsabilidad del sospechoso en esta muerte, motivo por el cual se dictó absolución, según detalló un despacho de la agencia Efe. Tanto el fiscal como la acusación popular habían reclamado penas cercanas a los 20 años para el acusado, un hombre de 57 años, que pasó cinco meses en prisión tras ser detenido.

Los hechos se produjeron durante la noche del 27 de marzo de 2014 en los apartamentos Las Arenas de la playa de Gandía, cuando una persona no identificada acudió al apartamento del presidente de la comunidad y accedió al interior, donde le atacó con un cuchillo hasta provocarle la muerte.

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El jurado no consideró probado que existiesen desavenencias entre el procesado y la víctima, a pesar de que éste último había convocado una junta de propietarios para los primeros días de abril a fin de reducirle la jornada laboral y alquilar la vivienda que utilizaba habitualmente, lo que implicaba una merma salarial.

El procesado sufre una discapacidad del 65% por trastorno mental sin diagnóstico de etiología. La acusación particular recurrió la sentencia por considerar que no se habían tomado en cuenta “numerosos indicios de la mala relación entre el acusado y la víctima”.

El fiscal, por su parte, consideró que la motivación del veredicto fue insuficiente, arbitraria e inhábil para oponer una duda razonable sobre la autoría del acusado, lo cual pudo suponer la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

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Alicia Aguilar Abreo

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