La Sala de lo Contencioso-Administrativo N° 9 de Valencia dio la razón a los vecinos y condenó al Ayuntamiento de la Valldigna, y a la empresa BM Urbamarina SL como codemandada, a la devolución de los terrenos expropiados en la Ronda Playa Sector 13 La Marina.
El juzgado estimó el recurso que interpusieron los afectados contra la decisión del consistorio vallero y declaró “no conformes a derecho” y, por tanto, procedió a anular, los actos administrativos y resoluciones que dictó el Ayuntamiento de Tavernes en los mese de mayo, julio, octubre y noviembre de 2017.
En esas oportunidades los vecinos afectados interpusieron el recurso de impugnación ante los acuerdos adoptados por el gobierno vallero con respecto a la ocupación directa de terrenos de la red primaria Ronda Playa de la localidad, según publicó el medio digital Cope Onda Naranja.
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El tribunal dejó claro que el expediente de ocupación directa había caducado y que se observa “una falta de diligencia en la tramitación del expediente por parte del ayuntamiento”, ya que se tardó casi un mes y medio en remitir la notificación inicial a los interesados.
También señala en la sentencia que el proyecto de ocupación directa no fue redactado hasta el 2 de mayo de 2017, cuando ya habían transcurrido casi cuatro meses desde la providencia de incoación.
Al dar la razón a los demandantes, la Sala de lo Contencioso Administrativo no solo anuló los actos administrativos impugnados sino también reconoció la situación jurídica individualizada de los afectados, es decir, su derecho a recuperar los terrenos que en su día fueron ocupados. En el caso que no fuera posible recuperarlos, estableció que se deberá “indemnizar a los afectados”.
La sentencia no es firme y contra su contenido se puede interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días.